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Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Septiembre, 2013.

El reglamento establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas a cumplir, la cual pretende prevenir, investigar y perseguir operaciones con recursos de procedencia ilícita. En este reglamento se establecen las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Se considerarán las siguientes definiciones:
  • Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables.
  • Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Reglas de Carácter General, a las que emita la Secretaría en términos del artículo 6, fracción VII, de la Ley.
  • SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.
  • UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría.
UIF, además de las atribuciones que le confiere el Reglamento de la LFPIORPI, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:
  1. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;
  2. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
  3. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos;
  4. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento.
  5. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos.
Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley a través de medios decumplimiento alternativos, siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:
  1. La información que se presente en términos de la ley especial federal cumpla con las mismas características de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad que la requerida para la presentación de los Avisos, y esta información se remita a través de medios electrónicos;
  2. La información que se presente en términos de la ley especial federal se realice en los mismos plazos que para la presentación de los Avisos en términos de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General y comprenda los mismos periodos de información, y
  3. La UIF tenga acceso, vía remota y directa, a la información completa que se presente en términos de la ley especial federal, para el ejercicio de sus atribuciones.
Los que realicen actividades vulnerables, están obligadas a conservar, física o electrónicamente, por un plazo mínimo de cinco años la información, documentación, datos e imágenes que reciban de sus integrantes para la presentación de sus Avisos, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado.

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