Ley Federal
El 16 de Agosto del presente año, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, donde se establecen obligaciones
que deben cumplir quienes realizan actividades consideradas como vulnerables, mediante nuevos
estándares con la finalidad de combatir lo que coloquialmente conocemos como lavado de dinero.
Esta ley tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas
y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
- Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
- Tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas.
- La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
- Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos.
- Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
- Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
- La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados.
- Servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
- Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo.
- La prestación de servicios de fe pública.
- La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
- La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP.
- La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
- Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.
- Presentar información de clientes cuando existe relación de negocios.
- Presentar documentación de información del dueño beneficiario.
- Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.
- Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.
Dichos Avisos deberán contener respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:
- Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
- Datos generales del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación.
- Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
Sanciones
Es de suma importancia destacar que esta nueva ley debe cumplir en estricto orden a lo estipulado en la Ley Federal, para lo cual se puede destacar que de no hacerlo se tomarán las correspondientes acciones dentro del marco normativo de las sanciones administrativas estipuladas.
Se aplicará una sanción entre 200 y hasta 2000 días de salario minimo vigentes en el D.F. a quienes:
- Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley.
- Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas.
- Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos.
- Incumplan con la obligación de presentar los avisos sin reunir los requisitos.
- Omitan presentar los avisos.
- Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos establecidos.
En cuanto a la información proporcionada, también se tomaran medidas y se sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien:
- Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
- De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos, o incorporados en avisos presentados.
Se revocaran los permisos de juegos y sorteos además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables:
- La reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en cualquiera de las multas de incumplimiento.
- Cualquiera de las conductas previstas en multas de omisión de avisos.
Beneficios de la Ley
Con la aplicación de esta nueva ley es necesario concluir su importancia, ya que con ella se podrán realizar el desarrollo de las obligaciones de manera adecuada, previniendo el mal uso de los recursos o en su defecto evitar o prevenir la adquisición de recursos ilícitos, su mal uso y aplicación,y asi poder contribuir al desarrollo de una economía sana, transparente y atractiva para la inversión en nuestro país con recursos apegados a la ley y asi evitar o prevenir los de procedencia ilícita.