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Reglas Generales

Septiembre, 2013.

Las Reglas Generales tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que deberan considerar aquellos que realicen actividades vulnerables conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, asi como también los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, por conducto del SAT, los avisos correspondientes.
La realización de los avisos de las obligaciones correspondientes de los que realizan o están asociados con actividades vulnerables, deberá realizarse a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría de Administración Tributaria.

Dichos Avisos deberán contener respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe lo siguiente:
  • Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable
  • Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación.
  • Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

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