Preguntas frecuentes
2. ¿Quienes están obligados a cumplir con esta ley?
- Entidades financieras.
- Personas físicas y personas morales quienes realicen actividades vulnerables.
- Clientes y usuarios de servicios financieros.
- Clientes y usuarios en transacciones sobre bienes y servicios identificados como actividades vulnerables.
3. ¿Cuáles se consideran actividades vulnerables?
- Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
- Tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas.
- La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
- Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos.
- Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
- Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes.
- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
- La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados.
- Servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
- Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo.
- La prestación de servicios de fe pública.
- La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
- La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP.
- La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
4. ¿Cómo puede hacer el Registro de Actividades y Operaciones Vulnerables?
5. ¿Qué pasa si soy persona moral y realizo un prestámo?
- Umbral de actividad observable: Es la cantidad que se considera para las actividades vulnerables que serán observables por el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera, las cuales no son consideradas dentro del aviso a reportar, ya que no sobrepasan la cantidad que estipula la ley y solo se registraran dentro del expediente.
- Umbral de actividad reportable: Es la cantidad que se considera para las actividades vulnerables que si serán reportables al SAT y a la Unidad de Inteligencia Financiera y son las que seran incluidas dentro del xml generado para el aviso correspondiente.
7. ¿En donde debo darme de alta como persona que realiza una actividad vulnerable?